Desde nuestra asesoría queremos alertar de lo que está ocurriendo en el ámbito laboral, y por medio del presente queremos poner en vuestro conocimiento las últimas novedades recogidas en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo en la distancia. 

 

El mencionado Real Decreto-ley regula el trabajo a distancia, destacando las siguientes cuestiones: 

 

  • La norma aplica a las relaciones laborales reguladas por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, y en concreto a aquellos que desarrollen un 30% de su jornada laboral a través del trabajo a distancia, en un período de referencia de 3 meses. Se exceptúan los contratos de trabajo celebrados con menores y en prácticas y para la formación y el aprendizaje, debiendo garantizar un mínimo de un 50% de trabajo presencial en todo caso.  

 

  • La modalidad de trabajo a distancia es voluntaria y reversible para ambas partes, sin que pueda imponerse a través de un procedimiento colectivo de modificación de las condiciones sustanciales en virtud del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. 

 

  • Firmar un acuerdo de trabajo a distancia es obligatorio, y la norma establece el contenido mínimo del mismo. 

 

  • La empresa deberá dotar a los trabajadores de medios y mantenimiento, y también tendrá que abonar y compensar los gastos vinculados al trabajo. A este respecto, la norma no define expresamente cuáles serán estos gastos. 

 

  • Se deberá realizar un registro de la jornada en los mismos términos que para el resto de trabajadores. 

 

  • Se ha establecido el siguiente plan transitorio: 

 

  • Para aquellos acuerdos de teletrabajo vigentes y no derivados de convenios o acuerdos colectivos, el acuerdo escrito se deberá formalizar en un plazo de tres meses.

 

  • Para aquellos acuerdos de teletrabajo vigentes como medida de contención sanitaria derivada del COVID-19, les seguirá resultando aplicable la normativa laboral ordinaria, sin especificar hasta cuándo. La norma especifica que en todo caso las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios, así como su mantenimiento. 

 

  • La falta de suscripción de un acuerdo de trabajo a distancia se considerará falta grave, sancionable con hasta 6.250 euros. 

 

  • Contra las decisiones de la empresa en términos de acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia, el trabajador tendrá un plazo de 20 días para impugnar en la vía judicial.  

 

Adicionalmente a todo lo anterior, este Real Decreto-ley prorroga el contenido del Plan MECUIDA hasta el 31 de enero de 2021. 

 

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclarar dudas que os puedan surgir.