Los esfuerzos de recaudación del Ministerio de Hacienda han obligado a la agencia a actuar de manera radicalmente diferente cuando se trata de posiciones de deuda individuales que los contribuyentes tienen con el Tesoro. Uno de ellos es la ejecución del embargo de los bienes del deudor. Por ejemplo, para su nómina o pensión… y el dinero en la cuenta bancaria donde se depositan estas cantidades.

La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que las cantidades percibidas en concepto de sueldos o salarios, pensiones o dietas no computan para el salario mínimo interprofesional. Es decir, garantiza a las personas al menos una cantidad mensual del SMI (ahora 1.000 euros al mes), aunque esta cantidad puede reducirse en algunos casos si así lo determina una decisión judicial.

Dependiendo del SMI existen diferentes porcentajes que se relacionan con la etapa de salario o pensión: SMI a doble SMI, 30% gastos, doble a triple, 50% gastos, triple a cuádruple, cuádruple gastos 60% a 75%. . cinco veces y el 90% de cinco veces.

Así, aunque Hacienda se encarga de retener estas cantidades a modo de embargo, asegura que los deudores puedan vivir todos los meses del salario mínimo interprofesional, porque su labor recaudatoria no atenta contra los intereses económicos de los ciudadanos.

De esta forma, el deudor recibirá el salario mínimo interprofesional y la cantidad no retenida de la parte superior del SMI para cubrir los gastos mensuales: alquiler, servicios públicos, alimentación, incluso ocio de su elección… ¿y ahorrar? Hay muchas preguntas en este punto.

Por que se puede incautar dinero de una cuenta corriente

La razón es que el Tribunal Económico Administrativo Central (dependiendo de las autoridades fiscales) dictaminó en abril del año pasado que las cantidades del salario mínimo interprofesional no embargadas inicialmente podrían embargarse en una fecha posterior si no se utilizaron en su mes natural.

Como se desprende de esta doctrina, la opinión del Tribunal Económico y Administrativo Central es clara: “Sólo se considera el sueldo, salario o pensión registrado en la última cuenta mencionada por el plazo, el resto se considera como ahorro, por lo tanto, se puede agregar «. O lo mismo: Mientras no se «agote» el SMI, a partir del próximo mes también se podrá embargar para pagar la deuda del contribuyente.

El artículo 171, numeral 3, del Código General Tributario (disponible en este enlace) establece claramente que «en el mes en que se impuso el embargo, la cantidad pagada por concepto en dicha cuenta o, en su defecto, la anterior mes». Esta es la base del criterio del Tribunal Económico y Administrativo Central y el inicio de la posibilidad de un embargo sobre el importe remanente en la cuenta bancaria del deudor.

Así, el tribunal concluyó: “Se podrá embargar el saldo disponible de la cuenta menos el último pago”. A tal efecto termina con lo que también se reconoce en la ley general tributaria, que es nada más y nada menos que la facultad del Fisco de «disponer en cantidades adecuadas» de «fondos, valores, títulos u otros bienes» que han de sea ​​entregado. o delegada en entidades de crédito u otras personas físicas u oficinas de custodia específicas conocidas por el Servicio Tributario”.