ALERTA: Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Entrada en vigor: el Real Decreto-Ley 24/2020 entró en vigor el 30 de septiembre de 2020.

En el presente documento se expone lo siguiente: (I) novedades respecto a los ERTE por causas de fuerza mayor, (II) novedades respecto a los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, (III) límites para las empresas con ERTE en vigor, (IV) límites que tienen todas las empresas hayan tenido o no ERTE, (V) medidas extraordinarias en protección del desempleo, y (VI) otras exoneraciones para empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.

I.

ERTES POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR.

  • ERTES DE FUERZA MAYOR VIGENTES A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020
  • –  Prórroga: los ERTE por causas de fuerza mayor vigentes a 30 de septiembre de 2020 se prorrogarán automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

  • –  Exenciones: solo las empresas con ERTES por causas de fuerza mayor vigentes incluidas en el listado referido en el apartado VI podrán seguir aplicando exenciones a la seguridad social.

  • NUEVOS ERTES DE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTOS O LIMITACIONES EN EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2020.

¿Qué empresas lo pueden solicitar? Lo puede solicitar cualquier empresa de cualquier sector o actividad que vea impedido o limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitarias adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020.

¿Se podrán beneficiar las empresas de exoneraciones a la seguridad social? Sí. A continuación, indicamos el porcentaje de exoneraciones. Este varía dependiendo si se trata de impedimento o de limitación para el desarrollo de la actividad y del número de trabajadores.

Empresas que no puedan desarrollar su actividad por imposibilidad debido a nuevas restricciones o medidas de contención a partir del 1 de octubre de 2020

Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020

100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021

Empresas de más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020

90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021

Empresas que no puedan desarrollar su actividad por limitaciones debidas a nuevas restricciones:


Empresas con menos de 50 a 29 de febrero de 2020

Octubre de 2020  –  100 %

Noviembre de 2020  –   90%

Diciembre de 2020   –   85%

Enero de 2021  –   80%


Empresas con más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020

Octubre de 2020  –  90%

Noviembre de 2020  –  80% 

Diciembre de 2020  –  75%

Enero de 2021  –   70%

–  ¿Cómo se aplican las exoneraciones a la cotización de la seguridad social para estos ERTES?

La empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la identificación de los trabajadores afectados y periodos de suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto a cada código de cuenta de cotización y mes de devengo. La declaración responsable hará referencia a que la empresa haya obtenido la correspondiente autorización por parte de la autoridad laboral de forma expresa o por silencio administrativo.

–  ¿Cuándo se debe presentar la solicitud de exención?
Se deberá presentar antes de solicitar el cálculo de liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

  

II.

ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN VINCULADAS A LA COVID-19.

Aplicación del procedimiento abreviado: a los procedimientos por estas causas que se negocien hasta el 31 de enero de 2021 se les aplicarán las especialidades previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, es decir:

–  En el supuesto que no exista representantes legales de los trabajadores, la comisión representativa para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. En caso de no formarse esta representación, la comisión se integrará por tres trabajadores de la propia empresa.

–  La constitución de la comisión representativa deberá realizarse en el plazo de cinco días.

–  El periodo de consultas no deberá exceder del plazo máximo de siete días.

  • Tramitación con ERTE por causas de fuerza mayor vigente: la tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por causas de

    fuerza mayor.

  • Se retrotrae la fecha de efectos: si se inicia un ERTE por causas económicas,

    técnicas, organizativas o de producción tras la finalización de un ERTE por causas de fuerza mayor, la fecha efectos de aquel se retrotrae a la fecha de finalización de este.

  • Aplicación de los términos previstos en la comunicación final de la empresa: a los ERTES por estas causas vigentes a 30 de septiembre les seguirán siendo aplicables los términos previstos en la comunicación final de la empresa hasta la fecha de finalización referida en la misma.

  • Prórroga de los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vigentes a 30 de septiembre: se pueden prorrogar los ERTES activos por estas causas y que finalicen hasta el 31 de enero de 2020. La prórroga se deberá comunicar a la autoridad laboral y se debe negociar con la misma comisión negociadora que se negoció el ERTE el cual se pretende prorrogar.


III.

¿CUÁLES SON LOS LÍMITES QUE TIENEN ACTUALMENTE LAS EMPRESAS CON ERTES EN VIGOR?


  • LÍMITES RELACIONADOS CON EL REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL.

Prohibición de solicitar ERTES las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales: las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en paraísos o territorios calificados como paraísos fiscales no podrán acogerse a ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción, o de fuerza mayor derivadas del COVID-19.

Limitación al reparto de dividendos: las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTEs por las causas mencionadas en los apartados anteriores y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se apliquen estos ERTEs, salvo que abonen previamente el importe de la exención aplicada a las cuotas de la seguridad social y hayan renunciado a ella.

Excepción sobre la limitación al reparto de dividendos: no será de aplicación la limitación contenida en el apartado anterior para aquellas entidades que a fecha 29 de febrero de 2020 tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la seguridad social.


  • LÍMITES RELACIONADOS CON SALVAGUARDA DEL EMPLEO.

Vigencia del compromiso de mantenimiento del empleo en los ERTES por causas ETOP: el mantenimiento del empleo previsto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020 a las empresas y entidades con un ERTE en vigor basado en causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas o de producción, se mantiene vigente, siempre que se beneficien de las medidas extraordinarias sobre exoneraciones de cuotas previstas anteriormente.

Nuevas exoneraciones de cuotas de las previstas en este texto: las empresas que se acojan a nuevos ERTEs y reciban exoneraciones de cuotas quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda de empleo en las mismas condiciones que el anterior.

Comienzo del cómputo de los seis meses: si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo actualmente, el cómputo del nuevo compromiso comenzará cuando el actual haya finalizado.


  • LÍMITES RELACIONADOS CON LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS Y REALIZAR NUEVAS EXTERNALIZACIONES DE LA ACTIVIDAD DURANTE LA VIGENCIA DE LOS ERTES.

Prohibición de establecer nuevas externalizaciones de servicios ni de realizar nuevas contrataciones, ya sean directas o indirectas: durante la vigencia de los ERTEs no se pueden establecer nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, salvo cuando el personal regulado y que presta servicio en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones o externalizaciones, no pueda, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a los representantes legales de los trabajadores.

Prohibición de realizar horas extraordinarias: durante la vigencia de ERTES no se pueden realizar horas extraordinarias.

IV.

¿QUÉ OTRAS LIMITACIONES TIENEN LAS EMPRESAS PESE A QUE NO TENGAN ERTES EN VIGOR O NO LO HAYAN TENIDO EN NINGÚN MOMENTO?

  • PRÓRROGA DE LA PROHIBICIÓN DE DESPEDIR POR CAUSAS RELACIONADAS CON EL COVID-19.

Se prorroga la prohibición de realizar despidos por causas de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas con el Covid-19 hasta el 31 de enero de 2021.


  • PRÓRROGA DE LA INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DEL PERIODO MÁXIMO DE LOS CONTRATOS TEMPORALES.

Se prorroga hasta el 31 de enero de 2021 la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad.


V.

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.

La mayoría de las medidas de protección por desempleo previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, serán aplicables hasta el 31 de enero de 2021. Entre otras, se reconocerá el derecho a la prestación contributiva por desempleo a las personas afectadas, aunque carezcan del periodo mínimo de cotización.

A partir del 1 de octubre de 2020 la percepción de prestación de desempleo computará como consumida. Lo anterior no aplicará a aquellas personas que soliciten de nuevo esta prestación antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada, de un despido individual o colectivo por causas económicas, técnicas organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente. Presentación de nueva solicitud colectiva de prestaciones de desempleo antes del 20 de octubre de 2020: las empresas que prorroguen ERTEs de fuerza mayor, o ERTEs por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción deberán presentar una nueva solicitud colectiva antes de 20 de octubre de 2020.

– Cuantía de la prestación: los trabajadores afectados por cualquier ERTE recibirán una prestación del 70% de su base reguladora.


VI. 

EMPRESAS PERTENECIENTES A SECTORES CON UNA ELEVADA TASA DE COBERTURA POR ERTE Y UNA REDUCIDA TASA DE RECUPERACIÓN DE ACTIVIDAD. 

¿Cuáles son las empresas con una elevada tasa de cobertura?: se consideran aquellas empresas que tengan ERTEs prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021, y cuya actividad se clasifique en algunos de los CNAE 09 que se adjunta al presente documento como ANEXO I.

También podrán acceder a las exoneraciones para este tipo empresas aquellas cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el apartado anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas, en los términos que se establecen a continuación:

  • –  Empresas cuya facturación durante el año 2019 se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con empresas con los códigos incluidos en el ANEXO I.

  • –  Empresas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada por las incluidas en el ANEXO I.

    En concreto, podrán beneficiarse de estas exoneraciones las empresas que se encuentren en las siguientes situaciones:

– Empresas en las que se prorrogue automáticamente el ERTE por causas de fuerza mayor y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad.

  • –  Empresas que pasen de un ERTE por fuerza mayor a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción entre el 30 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2020 cuya actividad se clasifica en algunos de los CNAE contenidos en el ANEXO I.

  • –  Empresas que hayan tramitado ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y cuya actividad se encuentre dentro de las clasificadas en el ANEXO I.

  • –  Empresas que habiendo sigo consideradas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE por causas de fuerza mayo a uno por casas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

    ¿Qué exoneración se pueden aplicar las empresas que cumplan alguna de las situaciones descritas anteriormente?

Empresas de menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020

Octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021

85 %

Empresas de más de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020

Octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021

75 %

¿Cómo puedo conseguir la declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor?: se deberá presentar una solicitud de la empresa a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución del ERTE.

¿Cuándo debe presentar esta solicitud?: se deberá presentar entre los días 5 y 19 de octubre de 2020.

¿Qué documentación necesito para presentarla?: se deberá presentar junto con la solicitud un informe o memoria explicativo de la concurrencia.

ANEXO I

EMPRESAS ESPECIALMENTE AFECTADAS

  • –  0710 Extracción de minerales de hierro.

  • –  2051 Fabricación de explosivos.

  • –  5813 Edición de periódicos.

  • –  2441 Producción de metales preciosos.

  • –  7912 Actividades de los operadores turísticos.

  • –  7911 Actividades de las agencias de viajes.

  • –  5110 Transporte aéreo de pasajeros.

  • –  1820 Reproducción de soportes grabados.

  • –  5122 Transporte espacial.

  • –  4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.

  • –  7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.

  • –  7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

  • –  9004 Gestión de salas de espectáculos.

  • –  7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.

  • –  9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.

  • –  4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas

  •    informáticos en establecimientos especializados.
  • –  3220 Fabricación de instrumentos musicales.

  • –  3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.

  • –  8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.

  • –  7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.

  • –  5510 Hoteles y alojamientos similares.

  • –  3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.

  • –  1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.

  • –  5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

  • –  4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

  • –  5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.

  • –  1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.

  • –  9001 Artes escénicas.

  • –  5914 Actividades de exhibición cinematográfica.

  • –  1393 Fabricación de alfombras y moquetas.

  • –  8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras

  •    actividades especializadas de oficina.
  • –  9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

  • –  2431 Estirado en frío.

  • –  5223 Actividades anexas al transporte aéreo.

  • –  3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.

  • –  5590 Otros alojamientos.

  • –  5010 Transporte marítimo de pasajeros.

  • –  7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

  • –  4932 Transporte por taxi.

  • –  2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.

  • –  9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.

  • –  9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento. 

Si quieres mas información en asesoria Arteaga estaremos encantados de prestarle la atención que precise.