Propiedad

Las deducciones por compra de vivienda fueron eliminadas en 2013 en uno de los planes de ajuste del entonces presidente Mariano Rajoy. Es decir, únicamente las transacciones firmadas anteriormente pueden disfrutar de esta bonificación.

Los propietarios que necesitaron una hipoteca para poder hacer frente a la compra pueden deducir tanto el capital del préstamo como los gastos vinculados a los seguros asociados a la propia hipoteca, como el de vida.

Con todo, el límite de la base sobre la que se calcula la deducción es de un 15% de lo que se haya pagado en el año por la vivienda sobre un máximo de 9.040 euros. Es decir, en el mejor de los casos el contribuyente podrá desgravarse 1.356 euros.

Cabe recordar que únicamente se podrá incluir en la declaración de la renta la parte proporcional de la vivienda que le corresponde a cada propietario.

Dentro del apartado de la propiedad también hay que tener en cuenta las viviendas que funcionan como segunda residencia, es decir, aquellas que no constituyen la vivienda habitual del dueño. En este caso, tal y como explican desde TaxDown, los activos funcionan en la declaración como si fuesen un ingreso más que se suma al resto de ingresos del contribuyente.

La cuantía se calcula a partir del valor catastral del inmueble y de la proporción de este que pertenece al contribuyente en cuestión. Es decir, para obtener el importe se debe multiplicar el valor catastral por la parte de propiedad correspondiente y por el 1,1% si este está revisado, o el 2%, si no lo está.

Alquiler

Los ingresos generados gracias al alquiler de un inmueble también tienen que ser incluidos en la declaración de la renta, cuya campaña comienza este martes y se prolonga hasta el próximo 30 de junio. En este caso, se pueden deducir todos los gastos necesarios para la obtención del alquiler, con el límite de los ingresos obtenidos. Algunos ejemplos de desembolsos que se incluirían en la declaración son el IBI, el seguro de hogar, los gastos de comunidad o las tasas municipales del servicio de recogida de basura.

Sin embargo, como ocurre con el resto de viviendas en propiedad, también en estos casos hay que declarar por la parte del inmueble que pertenece al contribuyente. Por ejemplo “Si tienes el 50% de titularidad y habéis ganado con el alquiler 12.000 euros, tendrás que incluir en tu declaración solo 6.000 euros. Lo mismo ocurre con los gastos. Si habéis tenido unos gastos de comunidad de 500 euros, tú tendrás que incluir en tu declaración 250 euros».

¿Y qué sucede con los inquilinos? En este caso es imposible detallar las particularidades y deducciones de las que puede beneficiarse este colectivo debido a que las bonificaciones no son uniformes en España, sino que dependen de cada comunidad autónoma.

Por regla general, a nivel estatal todos los inquilinos con contratos previos a al año 2015 podrán aplicar reducciones de hasta el 10,5% por la renta del alquiler con la salvedad de que la base no sea superior a 9.040 euros.

Venta

La venta de la vivienda tributa como una ganancia patrimonial debido a la diferencia entre el precio de venta y el precio de adquisición. El tipo oscila entre el 19% y el 23% hasta 2020, y hasta el 26% a partir del 2021. En este caso se pueden incluir todos los gastos abonados por la venta del inmueble, como el registro de la propiedad, el notario o las comisiones eventuales de la agencia inmobiliaria. La venta, sin embargo, queda exenta si el antiguo propietario tiene más de 65 años o si con el dinero obtenido con la transacción compra otra residencia habitual en el plazo de dos años.

Reformas

Una de las novedades más importantes de este año son las deducciones por haber llevado a cabo obras de rehabilitación pensadas para mejorar la eficiencia energética del inmueble. Estas ayudas pueden darse gracias principalmente al fondo de recuperación europeo que nutre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia diseñado por el Gobierno y validado por la Comisión y el Consejo Europeos. Cabe recordar que, aunque entran en vigor en esta campaña, solo pueden disfrutar de estas ayudas las intervenciones que comenzaron a partir del pasado 6 de octubre.

Por obras en la vivienda habitual que rebajen un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, algo que puede lograrse con ventanas de altas prestaciones, se opta a una deducción del 20%, con un máximo de 5.000 euros por vivienda.

A partir de aquí, las que reduzcan el consumo de energía no renovable el 30% o mejoren la calificación energética a A o B podrán beneficiarse de una deducción del 40%, con un máximo de 7.500 euros. En el último gran supuesto se llega a una deducción del 60% y un máximo de 15.000 euros por actuaciones de rehabilitación energética en edificios residenciales donde caiga el consumo el 30% o se alcance la certificación A o B.