Desde hace unos días es aplicable un nuevo régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas, modificándose de manera apreciable la situación existente hasta ahora. Con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 2/2021, de 12 enero, la entrada en vigor del nuevo régimen se ha producido el día 31 de enero de 2021, al haberse publicado la norma en el B.O.E. del día anterior.
Desarrollo del artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital Mediante la aprobación de estas disposiciones, contenidas en el nuevo Reglamento de Auditoría de Cuentas (“RAC”), se procede a desarrollar lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital. En dicho precepto se establece que el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar en el Registro Mercantil, dentro del plazo establecido, los documentos constitutivos de las cuentas anuales, dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). A su vez, el precepto establece que cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 de euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros. Plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador Según la disposición adicional undécima, apartado 1, del nuevo RAC, el plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del ICAC del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento, según lo establecido en los artículos 22, 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Determinación del importe de la sanción El artículo 283.2 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la sanción a imponer se determinará atendiendo a la dimensión de la sociedad, en función del importe total de las partidas del activo y de su cifra de ventas, referidos ambos datos al último ejercicio declarado a la Administración tributaria. A tales efectos, según la disposición adicional undécima, apartado 2, del nuevo RAC, los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital, serán los siguientes: • La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento. • En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil. • En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento. Debe tenerse presente que, según el artículo 283.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en el caso en que el órgano instructor no disponga de los datos relativos al activo y la cifra de ventas de la sociedad, la cuantía de la sanción se fijará de acuerdo con la respectiva cifra de capital social. Asimismo, según el apartado 3 del mismo artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital, en el supuesto de que los documentos que constituyen las cuentas anuales se hubiesen depositado con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, la sanción se impondrá en su grado mínimo y reducida en un cincuenta por ciento. Posibilidad de atribución a los registradores mercantiles de la gestión y propuesta de decisión De conformidad con la disposición adicional décima del nuevo RAC, podrá encomendarse la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles competentes por razón del domicilio del obligado.