La crisis mundial derivada de la pandemia por coronavirus ha impactado en gran parte de los sectores de la sociedad. Como consecuencia de la paralización temporal de la actividad económica durante el periodo de confinamiento, negocios y empresas en todo el país tuvieron que cerrar sus puertas o reducir al mínimo sus plantillas, lo que ha repercutido sobre la renta de las familias. De hecho, más de 50.000 familias han rescatado parte del capital de sus Planes de Pensiones acogiéndose a alguno de los supuestos de liquidez declarados a raíz de la pandemia del COVID-19. ¿En qué consisten esos supuestos? Requisitos para rescatar el Plan de Pensiones El 31 de marzo de 2020, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 11/2020, en el cual se establecen los nuevos supuestos de liquidez por los cuales los partícipes de Planes de Pensiones podrían retirar su dinero si la crisis sanitaria y económica a nivel global les hubiese afectado y contasen con alguno de estos requisitos para rescatar el plan de pensiones: Encontrarse en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE provocado por la crisis del COVID-19. Ser empresario titular de uno o varios establecimientos cuya actividad se haya visto suspendida por la declaración del estado de alarma y por el confinamiento. Aquellos autónomos y trabajadores por cuenta propia inscritos en la Seguridad Social o en un régimen de mutualismo alternativo, que se hayan visto en la obligación de cesar su actividad o su facturación se haya visto reducida en al menos un 75% debido al impacto de la crisis sanitaria global.
Plazos y documentación para solicitar el Plan de Pensiones
El 21 de abril de este mismo año, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 15/2020, por el que se regulan los requisitos para solicitar el rescate y la cuantía que se podría retirar en cada caso. En este sentido, se podrían remitir las solicitudes hasta seis meses desde el inicio del estado de alarma, es decir, hasta el pasado 14 de septiembre.
Asimismo, en los supuestos anteriores la cuantía a rescatar sería la equivalente al salario neto que se haya dejado de recibir en caso de desempleo; los ingresos estimados que se obtendrían como consecuencia del cierre del negocio o, en el caso de los autónomos, la cantidad equivalente a los ingresos que no recibiría al suspender su actividad o reducir su facturación.
Respecto a la documentación necesaria, en el caso de los trabajadores en situación de desempleo como consecuencia de los ERTE, se solicitará un certificado acreditativo de la empresa y la última nómina en la que se indiquen los ingresos a percibir. Por otro lado, los empresarios deberán incluir una declaración responsable en la cual se indique que se cumple con los requisitos para solicitar el rescate, así como la declaración del IRPF, las autoliquidaciones del IVA del último trimestre y un documento en el que se indique la cuantía de los ingresos que se ha dejado de percibir como consecuencia de la crisis sanitaria. Finalmente, en el caso de los autónomos, se solicitará un certificado emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el cual se declara el cese de actividad por parte del trabajador, junto a la declaración anual del IRPF, el pago fraccionado, las autoliquidaciones del IVA y una declaración en la cual se indicará el porcentaje de ingresos que se han dejado de percibir.