El conjunto de medidas tributarias de los empresarios conocidas ayer recogen una rebaja en la mayor parte de los tributos, con especial incidencia en IRPF y Sociedades, así como en las cotizaciones sociales, mientras que propone que se gane sencillez a la hora de que las pymes gestionen el pago de IVA.

Estas son las variadas propuestas por tributos.


Impuesto sobre sociedades

  • Corregir al 100% la doble imposición de los dividendos.
  • Se deben revertir los ajustes artificiales introducidos en la base imponible que obligan a tributar muy por encima del resultado contable. En concreto se deben evitar las actuales limitaciones a la deducción de gastos financieros, las limitaciones a compensación de bases imponibles negativas y la prohibición de deducir determinados deterioros de activos de inmovilizado o de cartera.
  • Adicionalmente es necesario permitir la compensación retroactiva de bases imponibles negativas, al menos de manera temporal en escenarios de crisis económica.
  • Los pagos a cuenta deben establecerse de forma que en ningún caso excedan de la cuota definitiva a pagar.
  • La deducción fiscal por I+D+i debe potenciarse y corregirse la falta de seguridad jurídica que viene perjudicando gravemente el aprovechamiento de la deducción.
  • Sobre el establecimiento de un tipo mínimo de gravamen, no es conveniente adelantarse a las iniciativas internacionales sobre la materia que actualmente se están impulsando.

Cotizaciones sociales

  • Es imprescindible reducir las cotizaciones sociales empresariales siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea. En España, las empresas tienen un tipo de cotización del 31,13%, frente a una media en la Unión Europea del 22,2%.

Impuesto sobre la renta

  • Elevar los límites a partir de los cuales se aplican los actuales tipos marginales para adecuarlos a las prácticas habituales en nuestro entorno de la UE. En ningún caso, deben establecerse tipos marginales superiores al 50%.
  • Tributación menor para la totalidad de rendimientos del ahorro, situando la tributación máxima por debajo del 20%.
  • Revertir la reducción de los límites para las aportaciones a planes de pensiones y sistemas de previsión social introducidas en las leyes de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021 y 2022.

Tributación patrimonial

  • Se debe apostar por la corresponsabilidad fiscal de todas las comunidades autónomas y no solo las de régimen foral.
  • Eliminar el impuesto sobre el patrimonio que constituye una excepción en el derecho comparado y que ha sido suprimido en la mayoría de los países por sus efectos nocivos sobre la economía. En el caso de mantenerse el impuesto sobre patrimonio debe establecerse un escudo fiscal, por el que nunca se tribute más de un 50% de la renta como suma de las cuotas de renta y patrimonio.
  • Adecuar el impuesto sobre sucesiones al que rige en Europa, para garantizar el contenido esencial del derecho constitucional a la propiedad y a la herencia. Se debería establecer un tipo máximo del 15% de gravamen.
  • Mejorar el régimen específico de la empresa familiar.

Fiscalidad medioambiental

  • El establecimiento de un tributo medioambiental no puede dar lugar a supuestos de doble imposición, por lo que no deben configurarse nuevos hechos imponibles análogos o similares a los de otros tributos vigentes, respetándose siempre el marco tributario preexistente. Las comunidades han creado hasta 85 impuestos lo que provoca una elevada dispersión normativa.
  • Cualquier iniciativa tributaria de carácter medioambiental deberá estar sometida con carácter previo a su aprobación, a trámite de información pública a las organizaciones empresariales más representativas.
  • La fiscalidad medioambiental no debe tener como principal finalidad la recaudación, sino reducir las prácticas contaminantes.
  • Los tributos medioambientales no deberían gravar actividades que perjudiquen el medio ambiente en la medida en que los daños resulten cubiertos o permitidos por otros instrumentos (cánones, derechos, permisos, sanciones, etc.).

Tributación de la economía digitalizada

  • El diseño de unas nuevas reglas de tributación internacional que cubran la realidad de las nuevas formas de negocio surgidas con la economía está siendo considerado en un ámbito supranacional (Unión Europea y OCDE), por lo que anticipar decisiones por parte de nuestro país fuera de un marco internacional más amplio agrava los riesgos de deslocalización y dificulta los procesos de inversión.
  • Es un error la introducción unilateralmente en nuestro país un impuesto sobre determinados servicios digitales que, en su redacción actual, grava también servicios que han tributado íntegramente en España en concepto de impuesto sobre sociedades por lo que se produce un claro supuesto de doble imposición económica.

Actividades emergentes

  • Establecer tipos impositivos reducidos e incentivos fiscales a la actividad emprendedora durante los primeros ejercicios de actividad, especialmente cuando los beneficios obtenidos por dicha actividad sean reinvertidos en la misma
  • Eliminar los obstáculos estructurales que dificultan el crecimiento empresarial, en especial los relativos a diferencias en la tributación, costes de cumplimiento o diferentes niveles de exigencia en la supervisión del cumplimiento tributario.
  • Habilitar un marco competitivo de incentivos a la financiación de las actividades emprendedoras.

Impuesto sobre el valor añadido

  • Las obligaciones impuestas a las pymes en relación con el IVA deben simplificarse. El régimen de franquicias del IVA por el que no se hace declaración, se debería establecer ya a corto plazo con un umbral mínimo a los 50.000 euros.
  • Debe facilitarse la recuperación del impuesto sobre el valor añadido de las facturas impagadas.

Imposición local

  • En el IBI, el valor catastral, que es su base imponible, debe acomodarse a la realidad inmobiliaria actual de una forma dinámica, para que nunca supere la referencia del 50% del valor estimado de mercado.
  • En el impuesto sobre actividades económicas, es necesario ampliar el límite actual para las personas jurídicas exentas de este tributo. La cifra actual de 1 millón de euros del importe neto de su cifra de negocios debería elevarse hasta los 5 millones de euros.
  • En el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se deben clarificar los elementos que entran en la base del impuesto, evitando incluir en la misma los elementos, equipos e instalaciones que sean consustanciales a la realización y destino o función de la construcción, instalación u obra de la que se trate.