Hace solo una semana era la noticia del día. Las redes chinas habían conseguido sacar entre 4 y 5 millones del país cada mes de los últimos dos años. El dinero viajaba oculto en furgonetas, coches y trenes con destino al gigante asiático. A todo eso hay que añadir las enormes sumas que eran blanqueadas en los paraísos fiscales.
Pero, ¿eso es algo que pueda hacerse dentro de la ley? ¿Exactamente cuánto dinero puede sacar alguien legalmente de nuestro país?
«Tú puedes llevarte hasta 100.000 euros en metálico sin obligación de informar dentro de España. Si es fuera de nuestras fronteras, la cantidad se limita hasta los 10.000 euros, explica José María Mollinedo, es portavoz de Gestha (Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda).
En efecto, la Orden EHA/1439/2006, regula la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y eleva las cuantías sujetas a declaración: 10.000 euros para la entrada o salida por frontera y 100.000 euros para los movimientos por territorio nacional.
Según revela el FMI en su último «Informe Global de Estabilidad Financiera», la fuga de capitales experimentada por España e Italia en términos interanuales el pasado mes de junio alcanzaba 531.000 millones de euros, de los que 296.000 millones correspondieron a España y 235.000 millones a Italia, según señala el Fondo Monetario Internacional ( FMI ).
«En teoría el concepto «fuga de capitales» no existe porqué en la UE hay libre circulación de capitales», explica Mollinedo.
Sin embargo, si que «salen» importantes sumas de capital de nuestro país de forma legal, que son las que cuantifican tanto el FMI, como el Banco de España. Ese monto de dinero pueden moverse a través de pagos de préstamos desde entidades financieras españolas a otras internacionales. También pueden reflejar grandes movimientos en Bolsa realizados desde territorio español y por último provienen de los movimientos que hacen las grandes empresas par adquirir una filial o depositar dinero en el extranjero. «Es a través de las grandes empresas cuando se produce la gran mayoría de esa huida de capitales, que en muchos caso acaban en paraísos fiscales».
El límite para las transferencias
Otros movimientos sujetos a declaración son los que se hacen a través de las transferencias bancarias. En este caso el límite marcado es mucho menor: «A través del banco tú puedes enviar el dinero que necesites al exterior. El problema existe si no quieres ser identificado», explica el consultor Javier Roque Lorenzo de la consultora Adalberti.
Las entidades bancarias están obligadas a identificar a la persona que saque ese dinero de la cuenta más de 3.000 euros y debe obligarles a firmar un formulario en el banco con la siguiente información: Razón Social y domicilio del importador, del exportado y concepto de la operación.
El problema es que esas transferencias pueden hacerse de forma acumulativa Es decir «si quieres transferir 5.000 euros, puedes hacer 2 transferencias de 2.500 y no habría comunicación al Banco de España», explica. «Ese fue el caso del Instituto Noos», añade.
En cualquier caso dicha comunicación no tiene ninguna repercusión y es meramente informativa. Además, «aunque no esté regulado el banco comunica al Banco de España cuando tienen dudas respecto a ciertos movimientos, aunque no superen esa cantidad legal», cuenta Lorenzo. Además, la mayoría de los bancos importantes tienen departamentos de blanqueo de capitales encargados de estudiar todos los movimientos.
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