Hacienda ha comenzado ya a devolver las sanciones por la Declaración de Bienes en el Extranjero -el polémico Modelo 720- después de que la Justicia europea tumbara en enero el régimen sancionador del Modelo. El Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha devuelto 500.000 euros a un contribuyente que fue sancionado por no presentar la declaración informando de unos 150.000 euros que tenía invertidos en varias cuentas y valores en el extranjero, y que procedían de periodos prescritos.

Presentar erróneamente la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, esto es, el modelo 720 de Hacienda, conlleva sanciones para el autónomo. Sin embargo, hay determinadas situaciones en las que se le puede reclamar a la Agencia Tributaria el importe de la sanción.

Todo esto se debe, informan desde Declarando, a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la que se indica que los autónomos pueden reclamar en determinados casos una indemnización por los daños causados.

Principalmente, este cambio afecta a las autoliquidaciones de IRPF o impuesto de sociedades, aunque las sanciones que impone la AEAT hagan referencia al modelo 720.

Desde Declarando indican que el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea hace que puedan reclamarse las autoliquidaciones de IRPF o del impuesto de sociedades presentadas y no prescritas. Estas reclamaciones se extienden también a las sanciones que haya impuesto la Agencia Tributaria, así como a los procedimientos de aplicación de los tributos y litigios en curso; a la regularización de elementos no declarados en el modelo 720, y la posible recuperación de deudas regularizadas cuando estas hubieran adquirido firmeza por responsabilidad patrimonial al Estado.

Antes del 31 de marzo

De acuerdo con el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, hasta la fecha el modelo 720 penalizaba “de manera desproporcionada y excesiva” a los profesionales en caso de que hubiera un mínimo error en la presentación. Así, se establecían sanciones de un 150% sobre el importe o multas de cuantía fija que, según el Tribunal, no tenían ninguna proporción con las sanciones que estaban previstas para infracciones similares.

Para el tribunal europeo se ha incumplido la normativa de la UE, por lo que España tendrá que hacer cambios en sus procedimientos, sanciones e imposiciones antes del 31 de marzo.