La reforma laboral ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados en una votación cargada de polémica pero que finalmente ha dado ‘luz verde’ al texto diseñado por el Ministerio de Trabajo con el ‘ok’ de los agentes sociales y que tiene ciertas implicaciones para los autónomos, especialmente los que tienen contratados a trabajadores a su servicio.
La asesoría especializada en autónomos Declarando ha realizado un análisis sobre los efectos de la reforma laboral en los profesionales por cuenta propia, con especial importancia en el apartado de la contratación, que sufre numerosos cambios.
Cambios en los contratos temporales
Se eliminan los contratos por obra o servicio al considerarse que son uno de los mayores focos de contratación fraudulenta, aunque se podrán mantener hasta seis meses después de la entrada en vigor de la reforma.
En paralelo, los contratos temporales se redefinen en dos modalidades: por sustitución del trabajador o por circunstancias de la producción, los que se realizan tanto en aumentos inesperados de la producción y permiten contrataciones de hasta seis meses prorrogables por otros seis como máximo como en aumentos previsibles de la producción, que solo permiten contrataciones de un total de 90 días y nunca continuados.
Se eliminan los contratos por obra o servicio al considerarse que son uno de los mayores focos de contratación fraudulenta, aunque se podrán mantener hasta seis meses después de la entrada en vigor de la reforma.
En paralelo, los contratos temporales se redefinen en dos modalidades: por sustitución del trabajador o por circunstancias de la producción, los que se realizan tanto en aumentos inesperados de la producción y permiten contrataciones de hasta seis meses prorrogables por otros seis como máximo como en aumentos previsibles de la producción, que solo permiten contrataciones de un total de 90 días y nunca continuados.
Cambios en los contratos formativos o de prácticas
Se crean dos modalidades, el contrato de formación en alternancia (compatible con estudios y válido hasta un máximo de dos años y 30 años de edad, con restricciones a la jornada y salarios mínimos del 60% el primer año) y el contrato de obtención de la práctica profesional (que no puede ser superior a un año).
A partir de ahora se obligará a los empresarios a informar a los trabajadores con estos contratos de la existencia de puestos vacantes (cuando existieran) y a darles la misma posibilidad de acceder a ellos que al resto de trabajadores.
Cambios en los contratos fijos discontinuos
La idea es priorizarlos ante los contratos temporales, por lo que se aplicarán ante situaciones como los trabajos estacionales o de temporada. Además, se considerará que el trabajador ha estado en la empresa durante todo el tiempo de la relación laboral a efectos de antigüedad (y no solo por el tiempo de servicios prestados).
Cambios en los ERTE y el mecanismo RED
Habrá exoneraciones del 20% en las cotizaciones a la Seguridad Social en el caso de los expedientes por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) y los de fuerza mayor incluirán los casos que ya se han dado en pandemia de impedimentos o limitaciones a la actividad por orden gubernamental.
Por su parte, los ERTE del mecanismo RED podrán ser de dos tipos: para crisis económicas por un máximo de un año prorrogable a dos periodos extra de seis meses o para crisis sectoriales por seis meses prorrogables a un año.
Cambios en los convenios colectivos
La aplicación del convenio de empresa deja de tener validez frente al convenio colectivo en materia de salario: prima el segundo si ofrece mejores condiciones. Además, en caso de caducidad del convenio se recupera la ultraactividad, es decir, su vigencia hasta la existencia de uno nuevo.
Cambios en la subcontratación
Las empresas contratas y subcontratas se regirán por el convenio sectorial de la actividad a la que se dediquen y no por el empresarial, a no ser que las condiciones salariales del convenio empresariales sean mejores que las del convenio sectorial