Aunque en esencia la única diferencia entre un ERTE y un ERE es que la suspensión del contrato sea temporal o no, en realidad hay diferencias entre lo que la empresa debe abonarte cuando se extingue el contrato.
En el caso del ERE, la Ley establece una indemnización por despido que será, como mínimo, de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si hay periodos de tiempo inferior, se prorratean por mensualidades. Además, la empresa debe abonar el finiquito al trabajador por las vacaciones no disfrutadas durante ese año y la parte proporcional de las pagas extra.
En un ERTE, al ser una suspensión temporal del contrato, no hay ni finiquito ni indemnización porque no hay despido como tal. Es decir, se suspende el trabajo, pero la empresa tiene la obligación de reincorporar a los trabajadores cuando finalice el periodo temporal que ha llevado a esa situación. En el caso de los ERTE de fuerza mayor por el coronavirus, el Gobierno ha dictaminado que podrán ejercerse hasta el 30 de junio de 2020.
No obstante, tanto en el caso del ERE como en el caso del ERTE, los trabajadores podrán disfrutar de la prestación por desempleo dependiendo del tiempo que hayan cotizado. La cuantía de la prestación es, con carácter general, del 70% de la base de cotización del trabajador.